El Tribunal Arbitral del Deporte ajusta parcialmente la sanción a Boris Céspedes
Boris Céspedes, futbolista profesional boliviano, militó en el Yverdon-Sport FC de la Superliga suiza y es internacional con la selección de la Federación Boliviana de Fútbol (FBF). Tras el encuentro Bolivia contra Uruguay, celebrado el 25 de marzo de 2025 en el Estadio Municipal de El Alto (a 4.000 metros de altitud, correspondiente a las eliminatorias para el Mundial de la FIFA 2026), fue sometido a un control antidopaje. El jugador no participó en ese partido por encontrarse enfermo.
El 7 de agosto de 2025, la Comisión Disciplinaria de la FIFA (CD FIFA) determinó que el jugador había violado el Código Disciplinario y el Reglamento Antidopaje de la FIFA al cometer una infracción por dopaje (VRAD). En la muestra del futbolista se encontró acetazolamida, una sustancia específica incluida en la Lista de Prohibiciones del Código Mundial Antidopaje (S5: diuréticos y agentes enmascarantes). La CD de la FIFA impuso una suspensión de dos años, considerando la suspensión provisional que el jugador cumplió voluntariamente desde el 14 de mayo de 2025.
Medicación administrada por el doctor de la selección de Bolivia
Así explica el Tribunal Arbitral del Deporte el proceso iniciado por el futbolista boliviano para recurrir su sanción.
"El señor Céspedes recurrió la decisión ante el TAS el 3 de octubre de 2025, pidiendo que se anulara la resolución de la CD de la FIFA y se adoptara una nueva que contemplara una suspensión máxima de seis meses. Argumentó que no había incurrido en falta ni negligencia grave. En el recurso se indicaba que el médico de la FBF le había recetado fármacos para el mal de altura y que, debido a su delicado estado, no pudo revisar los medicamentos que le suministraron.
El 15 de enero de 2026 tuvo lugar una audiencia por videoconferencia, en la que un árbitro único del TAS analizó las pruebas y los argumentos de ambas partes. El árbitro único concluyó que el señor Céspedes había infringido las normas antidopaje y que la presencia de acetazolamida en su muestra era un hecho incuestionable. Sin embargo, consideró también que el señor Céspedes había conseguido demostrar el origen de la sustancia prohibida, la cual muy probablemente entró en su organismo mediante medicamentos contra el mal de altura recetados por el personal médico de la FBF.
El árbitro único consideró también varios factores para evaluar la responsabilidad del señor Céspedes. Apuntó que el jugador estaba muy debilitado por la enfermedad en ese periodo, pero que también debía asumir parte de la culpa, que no puede recaer solo en los médicos del equipo, independientemente de las circunstancias. El señor Céspedes conoce bien sus obligaciones antidopaje, pues es profesional y lleva 12 años en la élite. Por ello, el árbitro único estimó que su grado de culpabilidad era "normal" y que la suspensión aplicable según el Reglamento Antidopaje de la FIFA oscilaba entre 12 y 24 meses.
Por tanto, el árbitro único consideró que 15 meses de suspensión era una sanción proporcionada y ajustada al caso, aceptando parcialmente la apelación y modificando consecuentemente el castigo impuesto al señor Céspedes, con descuento de la suspensión provisional ya cumplida desde el 14 de mayo de 2025".