Comité Disciplinario impone a Andrada doce partidos de sanción más uno por expulsión por tarjetas amarillas
Hoy miércoles el Comité Disciplinario ha resuelto el expediente de Esteban Andrada (35). El guardameta argentino estará inhabilitado para los venideros trece partidos.
'Doce partidos de inhabilitación por atacar a un adversario', a los que se suma un encuentro adicional por la expulsión mediante doble amonestación que ocurrió antes del desafortunado suceso.
Asimismo el mencionado órgano ha penalizado con cuatro partidos a Dani Jiménez, cancerbero del Huesca, debido a su intervención violenta en la revuelta que surgió tras el golpe de Andrada, y con dos a Tasende, jugador del Zaragoza.
Andrada ofreció disculpas en público el lunes anterior y luego contactó vía mensaje de texto a Jorge Pulido (35) para expresar su remordimiento y restablecer la cordialidad después de los altercados en el derby aragonés.
El anuncio del Comité Disciplinario
A criterio de este Comité concurren factores agravantes en la conducta: ante todo cabe destacar que la acción violenta ocurre con el partido paralizado y como respuesta a la expulsión del implicado posterior, por doble tarjeta amarilla. En vez de encaminarse al banquillo según establece el artículo 120.3 el futbolista muestra una postura hostil y avanza a la carrera de modo intencional hacia el capitán del conjunto contrario. Al llegar a su lado (i) se abalanza sobre él y (ii) le asesta un puñetazo.
La intención mínima requerida para aproximarse a la posición de la víctima junto con la realización del acto empleando fuerza desmedida tal como detalla el informe arbitral confirma una intención clara que este Comité considera un elemento agravante de primer grado. El tipo de impacto directo en el rostro con potencia excesiva coloca la conducta en el nivel más severo dentro del rango de violencias encuadrables en la norma.
A esto se agrega el daño visible constatado: moratón en el pómulo izquierdo que demuestra la fuerza auténtica del lance. El efecto de este episodio es el desencadenamiento de un tumulto entre los demás jugadores. O sea que la violencia provoca un enfrentamiento colectivo entre escuadras ajeno a los principios del deporte ya que este hecho va más allá de la agresión personal y amenaza la seguridad de otros y el desarrollo del juego. Además se debe considerar que el agresor no abandona su conducta beligerante y persiste en su disposición conflictiva. Esto obligó a la actuación de las autoridades policiales para escoltarle hasta el vestuario.
Por último no es secundario indicar que esto ocurre en el contexto de una liga profesional en concreto en Segunda División una categoría de gran relevancia social en el país por lo que la proyección de imagen en ella supera el simple acontecimiento deportivo lo que implica un mayor deber de los involucrados. La totalidad de los aspectos descritos respalda completamente en opinión de este Comité la aplicación de la pena en su límite superior de doce partidos de inhabilitación y todo ello acorde con la sentencia del TAD mencionada al comienzo de esta decisión.
En base a lo expuesto este Comité resuelve penalizar a Andrada Esteban Maximiliano con un (1) partido de sanción por doble amonestación durante un encuentro y doce (12) partidos de sanción por cometer una falta de agresión regulada en el artículo 103.1 del Código Disciplinario de la RFEF. Todo ello junto con las multas complementarias estipuladas en el artículo 52 del Código Disciplinario de la RFEF.